La Convención y el 39

Excelente artículo!!!


Emilio Rabasa Gamboa
Reforma
Martes 12 de septiembre de 2006


El señor López Obrador convocó para el próximo sábado en el Zócalo, a una "Convención Nacional Democrática" (CND), (como lo hizo Marcos años antes en Chiapas), para ratificarlo como líder de su resistencia "pacífica" y definir el rumbo que deberá seguir ésta después de la resolución del Tribunal Electoral del pasado 5 de septiembre. El evento parece inspirado en la soberana Convención de Aguascalientes (CA) de 1914-16, se supone que con el propósito de buscar una fuente histórica de legitimación para su movimiento, después de que el Tribunal Electoral declaró válida la elección del 2 de julio y a Felipe Calderón, Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente recurre al artículo 39 constitucional, como fuente de legitimación jurídica. Pero, la Convención y el 39, ¿pueden brindar ese sustento histórico-jurídico?

El objetivo de la CA fue unificar a las tres fuerzas revolucionarias en pugna: carrancistas, villistas y zapatistas. La renuncia a la Presidencia de la República de Victoriano Huerta, el 8 de julio de 1914, provocó lo que la historia ha calificado como "La escisión de los caudillos" esto es, el rompimiento del levantamiento armado de alguna manera articulado, para derrocar al usurpador Huerta. En realidad, "la revolución contra Victoriano Huerta se empezó a dividir antes de que llegara el triunfo final, tanto por las diferencias y rivalidades personales de los tres principales jefes: Carranza, Villa y Zapata, como por sus distintos enfoques de los problemas nacionales e internacionales" (El Colegio de México, Historia General de México, p. 793).

La Convención fracasó porque predominó el afán caudillista de los tres jefes, por encima de los acuerdos necesarios para lograr la unificación, aun antes de que se celebrara la misma. Así lo demuestra el incumplimiento primero de los acuerdos de Torreón de julio de 1914 suscritos entre los representantes de Carranza y Villa, y después el Pacto de Xochimilco suscrito entre Sarabia, Villarreal y Cabrera, representantes de Carranza y los zapatistas. Pero sobre todo fracasó por el desacato de los acuerdos tomados por los propios convencionistas, cuando una vez nombrado Eulalio Gutiérrez como presidente de la República, lo primero que buscaron fue la renuncia de los caudillos, como requisito sine qua non para lograr la unidad revolucionaria. La enseñanza que nos deja la CA fue la de un esfuerzo unificador avasallado por el poder del caudillismo. La CA es un antiejemplo histórico de la CND. La histórica de Aguascalientes fue una convención en contra del caudillismo, mientras que la del próximo sábado es una convención a favor de su resurgimiento.

También se ha querido encontrar en el artículo 39 constitucional la legitimación jurídica de la CND. Este precepto confiere al pueblo la titularidad de la soberanía nacional, y además establece que éste "tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Cualquier estudiante de Derecho podría ilustrar al señor López Obrador sobre la interpretación sistemática de las normas jurídicas en general y las constitucionales en particular. Jamás se interpreta una norma de manera aislada de las demás, sino en congruencia y consistencia con todo el sistema normativo. El artículo 39 no puede leerse sin el 40 que establece la voluntad del pueblo para constituirse en "República representativa, democrática, federal...", y precisamente porque se trata de una república representativa es que la soberanía a que hace referencia el 39 se ejerce "por medio de los Poderes de la Unión...", como lo indica el 41 y no al margen de éstos y menos mandándolos "al diablo", como dijo AMLO. Incluso si cualquier "trastorno público" resultase contrario a los principios constitucionales, nuestra Carta Magna no pierde su fuerza, ni su vigencia (artículo 136). La configuración de un "gobierno paralelo" por la CND, como se ha anunciado, está sancionado por la misma Constitución, cuando establece que la observancia de la misma será restablecida y que "serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta". Con la lógica de la lectura aislada de un artículo constitucional, otro grupo de ciudadanos podría también modificar la forma de gobierno representativo por una democracia directa, y un grupo más por una monarquía, y así no habría ni gobierno, ni país.

La CA es un contraejemplo histórico para la CND y el artículo 39 carece de fundamento legal alguno para las resoluciones que asuma esta última. Un "gobierno paralelo" sería anticonstitucional, ilegítimo e ilegal, sólo explicable en palabras de Víctor Hugo: "cuanto más pequeño es el corazón, más odio alberga".

El autor es profesor y director de Derecho del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México.

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